Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA Y YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.422.540 y V-14.685.636, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de dos mil dos (2002). Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veinte (20) días .....