En consecuencia vistas las anteriores consideraciones este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las parte REPONE la causa al estado de nueva admisión, donde deberá admitirse la presente demanda por el procedimiento breve; en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión incluida la medida de embargo ejecutivo decretada en cuaderno de medidas, por auto de fecha 03 de febrero de 2003. Así como todas las actuaciones realizadas en el referido cuaderno de medidas. Se excluye el presente auto de la consecuencia procesal de la presente reposición. Notifíquese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , a fin de que estampa la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Mendoza Lopez,
LA SECRETARIA,
Abg. Adelnnys Valera Carrillo.