Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MORAN Y BERTA FRANCO LOPEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.975.217 y V-14.667.693 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 21 de Diciembre de 2001; por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am) en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Vill.....