Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos FERNANDO GARCIA y MAYERLINES RODRIGUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.476.040 y 12.224.924, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 11 de Octubre de 2002; por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro, del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 11:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción.....