Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS Y JAVIER ANTONIO BRITO DEL NOGAL, de nacionalidad Colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.186.098 y V-10.348.348, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 03 de julio de 2004; por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 17, Folio 19 y su vuelto del Libro de Registro Civil.