Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 10 de Julio de 1993; por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Foráneo San Francisco, del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez) 10:00am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peníns.....