observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora: apartamento distinguido con el numero y letra E-13, situado en el primer piso de la RESIDENCIA CARIBBEAN COUNTRY, ubicada en la urbanización costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento E-14; y OESTE: con el apartamento E-12. El cual pertenece a la demandada, la ciudadana GIOIA GUAGLIANONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.832, según documento de pro.....