Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESUS SALVADOR FERNANDEZ GOMEZ Y AGAPITA RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.631.475 y 2.795.021 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 16 de Abril de 1956; por ante la Prefectura de Pozuelos, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macana.....