DECISION
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los alegatos de la demanda oponente relacionados con el instrumento poder consignado por la parte accionante, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha 25 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 345, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, que cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza principal del expediente.
SEGUNDO: SUBSANADOS los defectos de forma relacionados con las fechas y datos del poder consignado por la parte accionante, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha 25 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 345, Tomo 44 de los libros.....