Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ERASMO JOSE VICENT Y MILENA JOSEFINA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.749 y V-8.382.240 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actualmente Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de octubre de 1974.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de.....