DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: parcialmente Con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta la Compañía Anónima “CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, en fecha 3 de julio de 1987, contra la ciudadana DULCE DAVILA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N°. 3.764.936.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de compra venta sucrito en fecha 18 de mayo de 1994, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Díaz de este Estado, anotado bajo el Nro. 30, folio 130-133, Tomo 6, de los Libros respectivos, por la Compañía Anónima “CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL” inscrita .....