este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha tres (3) de febrero de dos mil diez (2010), sobre los bienes muebles que dentro del Town House , N° (159) se encuentren, el cual esta ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, urbanización Terrazas del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, Calle N° 5, con área de construcción aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105,00 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, SUR-OESTE: con TH-123 y TH-124, NORTE-OESTE: con TH-160, NOR-ESTE; calle 5, SUR-ESTE; con TH-158, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ