En razón de lo expuesto, es por lo que este Tribunal necesariamente sostiene la cualidad de no ser sujeto procesal a quien corresponda la decisión sobre esta materia y en efecto, señala como norma jurídica aplicable para el presente incidente, en razón de la materia el artículo 260 del Código Orgánico Tributario Vigente, en concordancia con el artículo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por tener por objeto la nulidad de actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y declarando efectivamente la voluntad concreta de la ley corresponde la competencia a los Juzgados Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....