Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARBELIA DEL VALLE DURAN DE RODRIGUEZ y WILLIAAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.155.196 y V-9.427.560,, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 15 de junio de 1983; por ante la Prefectura del Municipio García.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado.....