Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE OLMOS LEAL Y OLGA LUCRECIA OBANDO DE OLMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.123.214 y V-9.468.296, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 16 de Abril de 2002; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, que se residenciaron en el Sector La Comarca, Calle El Cauca, casa s/n, Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
.....