Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos, SAUL JOSÉ LEON y DORIS DEL VALLE CABRERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.952.030 y V-8.315.789 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 28 de Diciembre del 1983; por ante la Autoridad Civil, Municipal Cariaco del Municipio Ribero, del estado Sucre y que de dicha unión no procrearon hijos. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Pe.....