Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos EDGAR JOSE LOPEZ VASQUEZ y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.685.920 y 15.415.851, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 29 de Septiembre del 2005; por ante la Autoridad Civil del Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta, y que de dicha unión no procrearon hijos. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, V.....