DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de octubre de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.).
Publíquese, Regístres.....