Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en aplicación analógica a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. En relación a la devolución de los recaudos consignados, solicitada los cuales rielan del folio doce (12) al folio trece (13), y del folio quince (15) al folio diecinueve (19) de la solicitud N° 09-871. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena el desglose de los documentos que rielan del folio doce (12) al folio trece (13), y del folio quince (15) al folio diecinueve (19), previa su certificación en los autos. Para la elaboración de todas las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, .....