DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad Mercantil EXAL, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Junio de 1.980, bajo el Nro. 48, A-6, contra la parte demandada Sociedad Mercantil MYJJA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta (anteriormente denominado Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta), en fecha 26 de Julio del año 1.993, anotado bajo el Nro. 633, tomo 4°, adicional 13. sobre una parte de un lote de terreno que posee una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2), ubicado en el sitio conocido como "Macho Muerto", Municipio García del estado Nueva Esparta,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente.....