Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.995.994 y V-22.992.387, respectivamente; y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 07 de marzo de 2001; por ante La Prefectura del municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicia.....