DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Sociedad de Comercio NISSMAR ORIENTAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 2467, Tomo I, adicional 48 de los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Contra el ciudadano ALEXIS JOSE VELASQUEZ, venezolano, domiciliado en la calle Puerto de Tablas, Los Fermines, jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz, , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 4.648.169.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda, se declara Resuelto el contrato de compra venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad de Comercio NISSMAR ORIENTAL COMPAÑÍA .....