Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges, JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y AMALIA HORTENSIA ORTIZ DE SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.854.252 y 24.090.434 respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Vila Rosa, vereda 57, sector F, casa 57-45 , Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en el Edificio Mar125, piso No 1, apartamento 1-3 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la segunda estaba identificada anteriormente con cédula de ciudadanía colombiana 32.747.385.....