Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), sobre el siguiente bien inmueble, un terreno y la casa sobre el construida distinguida con el Nº 10 de la vereda Nº 14, de la Urbanización Villa Rosa, con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON STENTA CENTIMETROS CUADRADOS (233,70 M2), cuyo linderos son: NORTE: En.....