Este Tribunal por cuanto se observa que las mismas son legales y procedentes y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas en el escrito de promoción de pruebas en los capítulos IV y V, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija la inspección judicial solicitada en el capitulo IV, para el cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), y la inspección judicial solicitada en el capitulo V, para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en los sitios indicados en la presente escrito de promoción de pruebas, a los fines de su evacuación. Cúmplase.-