Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las partes, anula parcialmente el auto dictado en fecha 25 de junio de 2012, en los siguientes términos: se deja sin efecto la orden de comparecencia de los demandados y los términos en que se ordeno el tramite de la presente solicitud, y asimismo se REPONE la causa al estado de nuevas citaciones, se ordena librar nuevo auto de emplazamiento a los accionados y sus respectivas boletas de citación el cual se tramitará por el procedimiento ordinario, y se ordena la apertura de una nueva carátula de causa, con su respectiva entrada en los libros correspondientes, de igual manera déjese constancia en el libro de solicitud llevado por este despacho; y así mismo se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de junio de 2012 que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16), exclusive, del presente expediente. Ex.....