En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana ANTONIETTA ALFIERI de FORTINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.454.127; contra el ciudadano ROGER JOSE RUIZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.287.619, domiciliada en el Edificio ITAMAR PARK, ubicado en la calle Jesús María Lozada de Porlamar (sector Aeropuerto Viejo), Urbanización Sabanamar, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR reconvencion propuesta por la parte demandada ciudadano ROGER JOSE RUIZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.287.619, domiciliada en el Edificio ITAMAR PARK, ubicado en la calle Jesús.....