En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Cciudadano ILDAMAR GARCIA LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.226; contra la ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.090, domiciliada en el Edificio Bahía de Guaraguao, Piso 3, Apartamento N° 3-1, en la avenida Rómulo Gallegos, Calle Maneiro, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al primer (1er) día del mes de junio de dos mil nueve (2009), en la sala del despach.....