El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LEON ANTONIO LOPEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.298.587, soltero, sobre un vehiculo Marca: Jepp, Modelo: Gran Wagoneer, Placa: XFA466, Año: 1.987, Tipo: Sport Wagon, Color: Beige, Clase: Camioneta, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YACAB5UXHVO50687, Uso: Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demu.....