el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora los originales de los documentos por él presentados, previa certificación en autos; igualmente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de Transacción celebrada en el presente juicio, expídase de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
.....