de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del territorio al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
AP*
Sol: 12-5229.