Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARIO CESAR COUTO PIÑEIRO, a los ciudadanas ALICIA ESTHER FERRO DE COUTO, NATASCHA COUTO FERRO y ANTONELLA COUTO FERRO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.195.393, Nº 14.054.209 y Nº 12.223.073 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Nueva Segovia, Municipio García del Estado Nueva Esparta cónyuge .....