el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los cheques consignados en el presente expediente, previa certificación en autos. Igualmente, vista la diligencia de esa misma fecha, suscrita por el demandado, antes identificado y asistido de abogado donde solicita copias certificadas de todo el presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, expídanse de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente e.....