El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL CIPRIANO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.120.303, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Marca Ford, Modelo F-500, Placa 421NAD, Año 1.961, Tipo antes de estaca hoy volteo, Color Azul, Clase Camión, Serial de Motor 8 Cilindros, Serial de Carrocería F50CE120807, Uso Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá t.....