DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RECREACIONAL EL MORRO, EDIFICIOS BARTOLA y DOÑA FELIPA, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23-09-1977, bajo el Nº 68, Protocolo Primero, Folios 164 al 188, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año 1977, contra el ciudadano SAADIA AZAGUORY LANCRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.598.232, domiciliado en el Conjunto Recreacional El Morro, Edificios Bartola y Doña Felipa, apartamento F-15-6, piso 15, Edificio Felipa, Sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de.....