este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ, a los ciudadanos BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE PRISTITO y ZONIA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.329.009, Nº 2.163.553 Y Nº 4.165.351 respectivamente,, de este domicilio, sobrinos de la mencionada finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presen.....