el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA CECILIA DIAZ BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 10.203.838 y 13.587.468, respectivamente, están las términos y condiciones que rigen la separación de cuerpos y de bienes expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, sí los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, tal y como fue planteada en la solicitud, realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuer.....