En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado administrador de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda intentada por los ciudadanos MARINO AUSTERIO MARQUEZ VIVAS y MERCEDES ENRIQUETA LUCERO DE MARQUEZ, contra la ciudadana FRANCISCA DIAZ de BAUTE, ya identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Resolución de Contrato Privado de Arrendamiento suscrito por las partes el primero de agosto de 2002 y consecuencialmente se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato, constituido por una vivienda marcada con el Nª 51, ubicado en la calle Principal de la Urbanización la Arboleda, paralela a la Avenida Francisco Esteban Gómez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, libre de personas y de bienes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MILL.....