DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Nulidad de Contrato de Subarrendamiento, incoada por la ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Abril de 1.994, bajo el Nº 16, Tomo 12-A Pro, contra los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO PRIETO ORTIZ y OSWALDO OCHOA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.801.790 y Nº 2.119.057,respectivamente.
SEGUNDO: Se declara nulo el contrato de subarrendamiento, celebrado en forma verbal entre los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO PRIETO ORTIZ y OSWALDO OCHOA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las .....