este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, FRANCISCO RAMON FRONTADO, a los ciudadanos IRIS MARGARITA FRONTADO NARVAEZ, FRANCISCO RAMON FRONTADO NARVAEZ, LISBETH CAROLINA FRONTADO NARVAEZ y JESUS ANSELMO NARVAEZ (Fallecido), venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.848.462, Nº V- 13.980.956, Nº 16.337.216 respectivamente, hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que.....