DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Asociado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Retasa de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano GERONIMO ADAN MARIN HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.045.
SEGUNDO: Se condena es costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciséis días (16) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUZGADO RETASADOR,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
.....