Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 06 y 07, constituidos por la Cédula de Identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento, respectivamente, de la ciudadana ELENA AURORA MÉNDEZ DE GÓMEZ, a los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ELENA AURORA, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección de los errores materiales que se incurrieron al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo e.....