este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida AILZA MERCEDES MALAVE DE DIAZ, a los ciudadanos LIONEL ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS CECILIO DIAZ MALAVE y LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.522.158, Nº 15.115.132 y N°.2.639.239, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se ad.....