este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA..
... SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
May*05-2374.-