II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Constan en autos al folio 7, acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Arísmendi, del Estado Nueva Esparta. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Así mismo constan a los folios 08 y 09, en copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ COA y JORGE OSWALDO COTUA CANDIALES, lo cual ha verificado este juzgador que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resu.....