III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos UBALDO RAMON SOSA PAREDES y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.679.027 y Nº 11.852.426, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Marzo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 09, Folios 318 y 319, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspon.....