En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ QUIJADA, contra la ciudadana NATALIA OCHOA RAMIREZ, ya identificadas.
SEGUNDO: Se le concede a la arrendataria NATALIA OCHOA RAMIREZ, un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega del apartamento arrendado, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en P.....