III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEX RUBEN VILLARROEL PEREZ y ANA MERCEDES MOYA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.195.230 y Nº 10.195.645 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Agosto de 1.988, por ante la Junta Comunal, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 14, folio 20 vuelto 21, de fecha 18-08-1988, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a .....