este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se ordena devolver a la solicitante, el original del documento consignado, inserto al folio seis (06), del presente expediente, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ