III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE PEÑA y NILOUR GIOMIRA ACOSTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.171.185 y Nº 16.337.580, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Diciembre de 2.005, por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 42, folio 083 y 084 de fecha 09-12-2005, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los func.....